miércoles, 24 de agosto de 2016

TRABAJADORES DEL TRANSANTIAGO: NO + AFP


En el escenario de movilización nacional por acabar con el nefasto sistema de las AFP's, los trabajadores de las distintas empresas concesionarias del Transantiago se han hecho presente para aportar su experiencia de lucha a este movimiento.

De esta forma, dirigentes de la Federación Coordinadora del Transantiago participaron junto a los estudiantes de la Confech y la Aces, en una manifestación que se realizó el miércoles 17 de agosto en la mañana en las dependencias de la Superintendencia de Pensiones que se ubica en el centro de la capital.

Posteriormente el domingo 21 de agosto confluyeron en la Alameda de Santiago trabajadores de distintos Sindicatos del transporte público de la capital. No solo de la Federación Coordinadora del Transantiago, sino también de la Federación de Alsacia, de la Federación Vule Fetracorvul, y de la Confederación Manuel Bustos.

Las antiguas federaciones y confederaciones del transporte que sucumbieron producto de sus políticas de colaboración de clase, han dado paso a nuevas formas de organización sindical clasista, que luchan por acabar con el lucro en las políticas públicas como el transporte y las pensiones.

De esta forma los trabajadores del Transantiago también dijimos: No + AFP, ni perfectible ni estatal.

¡Por un Sistema de Reparto y Solidario!

viernes, 19 de agosto de 2016

GOBIERNO AUMENTA APORTE PARA METBUS, VULE Y STP


Según informa la periodista Carla Cabello del periódico El Pulso, el Gobierno de Bachelet habría acordado aumentar el aporte fiscal por pasajero transportado a las concesionarias Buses Vule, Buses Metropolitana y Servicio de Transporte de Personas (STP).

Se indica que:

"Según trascendió, Buses Metropolitana (Metbus) y el Gobierno acordaron un incremento de $33,65 en su tarifa por pasajero transportado. El addendum suscrito ya está siendo tramitado y se encuentra a la espera de su aprobación por parte de Contraloría General de la República.

En el caso de Buses Vule, pese a que el addendum aún no se firma, la empresa ya acordó con el Gobierno un reajuste de $20,18 en su tarifa por pasajero transportado. Esta empresa actualmente opera 81 recorridos en la Región Metropolitana.

Otra firma que también llegó a acuerdo con el Gobierno es Servicio de Transporte de Personas (STP), empresa que brinda servicios en las comunas de Puente Alto, La Pintana, San Bernardo, La Cisterna, El Bosque, San Ramón, La Granja y La Florida. En este caso, se acordó un incremento de $50,26 en su tarifa por pasajero transportado. La concesionaria ya firmó el Acta de Acuerdo y se encuentra tramitando la resolución que lo aprueba. Cabe señalar que en su caso no hay addendum porque están bajo el régimen de Condiciones de Operación.

En el caso de la empresa Redbus Urbano, cuyos recorridos se concentran en el sector nororiente de la capital, en las comunas de Lo Barnechea, Providencia, Las Condes, Vitacura, Huechuraba, Quilicura, Renca, Independencia, Recoleta y Conchalí, según trascendió aún se encuentran negociando con el Gobierno su reajuste en su tarifa por pasajero transportado. En la misma situación están Alsacia y Express. Hasta ahora solo se ha formalizado con Contraloría el cierre de negociación que llevó a cabo Subus y el Gobierno, cuyo addendum suscrito significó un reajuste de $54,1 en su tarifa por pasajero transportado, llegando a $618,8, como “como compensación a la caída del Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK) que existió durante los 12 meses anteriores a marzo de 2016”. Este reajuste ya se encuentra operativo.

El caso complejo. Respecto a Alsacia y Express, que en su conjunto conforman el principal operador del sistema de transporte capitalino, el Gobierno aún se encuentra en medio de las negociaciones. Hasta ahora hay optimismo, y se espera que el Directorio de Transporte Metropolitano (DTPM) cierre en los próximos días los acuerdos con estos operadores del Transantiago.

La compañía de capitales colombianos anunció en junio pasado la imposibilidad de pagar la cuarta cuota -de un total de 10- de un bono emitido en Estados Unidos en 2011. Por ello, el acuerdo que alcance con el Ejecutivo es clave para Alsacia y Express, considerando que los tenedores de bonos otorgaron un plazo de 90 días -a contar del 29 de junio de este año- para tratar de acordar mejoras en sus condiciones de operación.

Los contratos de los operadores del Transantiago establecen que las empresas pueden solicitar cada dos años una revisión programada de las tarifas, y también cuando consideran que las condiciones del sistema han cambiado, como es el caso de las caídas en las validaciones, en cuya situación pueden pedir una revisión excepcional.

De acuerdo al Ministerio de Transportes, durante el segundo trimestre la evasión del pago del pasaje en buses del Transantiago alcanzó un 30%, es decir, dos puntos porcentuales más que en el periodo anterior."


lunes, 1 de agosto de 2016

ESTATUTOS DE LA FEDERACION

TITULO I
FINALIDADES Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1º: Fúndase en la ciudad de Santiago una organización que se denominará FEDERACION COORDINADORA DEL TRANSANTIAGO, FCT, con domicilio en Santiago, cuya jurisdicción comprenderá todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2º: El accionar sindical de la Federación se basa en los siguientes principios:

a) Los acuerdos de la federación con otras instituciones siempre será aprobado por la Asamblea General. El poder está en los trabajadores y trabajadoras.

b) La federación es autónoma en su gestión e independiente de otras organizaciones en sus decisiones. La federación no será instrumentalizada por otras instituciones.

c) La solidaridad de clase vincula a la federación fraternalmente con otras organizaciones de trabajadores y trabajadoras que identifican a la clase patronal como históricamente antagónica. Luchamos por una nueva sociedad que acabe con el régimen capitalista.

d) Los socios de la federación, incluyendo a sus dirigentes, no utilizarán la organización para beneficio propio y personal. Los intereses colectivos están por sobre los intereses individuales.

e) Los dirigentes sindicales no recibirán privilegios de la organización ni derivado de su cargo.

f) La federación no considera a la mujer como un objeto y lucha por acabar con el patriarcado imperante con igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 3º: La Federación tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:

1. Promover y dar a conocer los principios sindicales relativos a la solidaridad entre los trabajadores, la unidad de los mismos y la defensa y cumplimiento de los derechos laborales, y el apoyo mutuo entre los sindicatos base;

2. Asesorar y representar a los sindicatos y trabajadores afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo cuando exista acuerdo con el o los empleadores, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de estos instrumentos colectivos nazcan;

3. Apoyar a los sindicatos base en la defensa de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo de sus afiliados, en especial cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de los socios de la o las organizaciones sindicales afiliadas. En ningún caso los dirigentes ni la Federación podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;

4. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas y/o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

5. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de los trabajadores de las organizaciones sindicales afiliadas;

6. Prestar ayuda a las organizaciones sindicales afiliadas y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular la convivencia humana, integral y recreativa;

7. Promover la educación sindical, técnica, profesional y general de los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales base;

8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, apoyando a los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituido en cada una de las empresas donde existan organizaciones sindicales afiliadas a la Federación;

9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras que generen o no utilidades;

10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

11. Propender al mejoramiento de la calidad del empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores;

12. Procurar el mayor bienestar económico y social de sus miembros y su perfeccionamiento intelectual, cultural y profesional.

13. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización, directamente o a través de su participación en sociedades.

ARTÍCULO 4º: Si se disolviere la Federación, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organizaciones sindicales bases, al momento de la disolución.

El liquidador de los bienes de la Federación será el Directorio en funciones al momento de la disolución, quien actuará para estos efectos con un quórum de dos tercios del total de directores vigentes.

Para los efectos de su liquidación la Federación se reputará existente.

ARTÍCULO 5°: Esta organización federativa tiene como principio rector de todo el accionar federativo y sindical a voluntad de la Asamblea.

TITULO II

DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 6°: La Asamblea constituye la máxima autoridad de la organización y la componen el Directorio de la organización y los dirigentes de los sindicatos bases de cada una de las organizaciones afiliadas, los que tendrán derecho a voz y voto una vez acreditada su calidad de tales. Habrá dos clases de Asambleas: ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 7°: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en Asamblea ordinaria será necesario un quórum del 50% de los asambleístas en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista.

La Asamblea será dirigida por el Presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 27.

Los acuerdos de Asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

La Asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, tres veces al año para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

ARTÍCULO 8°: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son Asambleas extraordinarias las convocadas por el Presidente, o a solicitud del 20%, de los asambleístas. Sólo en Asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.

ARTÍCULO 9°: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a Asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por escrito a cada sindicato afiliado a la organización federativa, con tres días hábiles de anticipación a lo menos con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.

No se celebrará Asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar Directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva en la forma y condiciones señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 10º: Cuando la Federación no pueda reunir el quórum necesario en una sola Asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes faenas o localidades, podrán efectuar Asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas Asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por la mayoría del Directorio. Dichas Asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.

Tratándose de los actos eleccionarios contenidos en el presente estatuto, si la Federación tuviese a sus socios distribuidos en diferentes faenas o localidades, podrá realizarlos en forma parcial en un período máximo de 72 horas, escrutándose los votos al término de cada una de las votaciones. Los actos de esta naturaleza serán coordinados por el Comité eleccionario consignado en el artículo 42.

ARTÍCULO 11º: La reforma de estatutos de la organización federativa deberá ser tratada en Asamblea extraordinaria y acordada por la mayoría absoluta de las organizaciones afiliadas en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley. En dicha votación cada dirigente de las organizaciones afiliadas podrá emitir un voto, el cual será ponderado de acuerdo al número de afiliados que posea su organización base.

ARTÍCULO 12º: La participación de una Federación en la constitución de una confederación y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada previamente por la mayoría de los sindicatos base mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.

Previo a la decisión de los socios, el Directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una Asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros.

ARTÍCULO 13°: La Asamblea podrá acordar la fusión con otra federación, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del Directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última Asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las Asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.

ARTÍCULO 14°: La revocación de un acuerdo tomado en una Asamblea sólo procederá si se discute en una Asamblea posterior a la que asista a lo menos un porcentaje igual de asambleístas que en aquella que se tomó el acuerdo en discusión.

TITULO III

DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 15º: El Directorio del sindicato estará compuesto por 5 miembros.

El Directorio durará en sus funciones dos años.

En el acto de renovación de Directorio, cada asambleísta tendrá derecho a marcar en el voto dos preferencias, las cuales no serán ponderadas.

ARTÍCULO 16º: Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al Secretario. En caso de no existir éste, al Presidente, en ausencia de éste, al Tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 20.días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta en cinco días anteriores a la fecha de la elección.

El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.

En el caso en que la organización sindical se encuentre sin Directorio vigente, el Comité Eleccionario señalado en el artículo 42 se encargará de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

El dirigente o el Comité Eleccionario encargado de recepcionar las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo. Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.

ARTÍCULO 17º: Para ser director de la Federación el postulante, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 16 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Ser dirigente del sindicato base;
2. Que la organización posea una antigüedad igual o superior a seis meses como socio en la Federación, salvo que la misma tuviere una existencia menor.

ARTÍCULO 18º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos, en el último cargo a ocupar, se elegirá al socio que pertenezca al sindicato más antiguo en la Federación, y si persiste la igualdad se realizará un sorteo ante ministro de fe.

ARTÍCULO 19º: Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación del Directorio, se designarán entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Director y Segundo Director, quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como Directorio desde la fecha de elección.

Los dirigentes electos o reelectos deberán realizar cursos cuyos contenidos estén relacionados con, a lo menos, las siguientes temáticas: Legislación Laboral, Rol del Sindicato, Contabilidad básica, Administración Sindical, Técnicas de Negociación, Liderazgo y Comunicación efectiva dentro de los seis meses siguientes a que se produzca su elección.

Si un director muere, se incapacita, renuncia a la Federación, o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el candidato que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección del Directorio de la Federación. A falta de esta mayoría, se efectuará una elección, donde, cada dirigente de sindicato base tendrá derecho a tantas preferencias no ponderadas como cargos a llenar, dicho acto será presidido por el Directorio en ejercicio, que deberá informar el nuevo integrante del Directorio enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y a la empresa correspondiente.

Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del Directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 15 del presente estatuto.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 16 de este estatuto para renovar el Directorio.

ARTÍCULO 20º: En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Primer o Segundo Director, sin que ello signifique dimisión a la calidad de director, o por acuerdo de la mayoría absoluta de éstos, el Directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la Asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo y empresas correspondientes.

En cualquier momento el Directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayoría absoluta de los dirigentes.

ARTÍCULO 21º: Las funciones de director de la organización federativa son compatibles con las de director de los sindicatos bases afiliados. El hecho que un sindicato afiliado se desafilie de la Federación implicará que sus directores pierdan, en forma inmediata, la calidad de asambleístas de la Federación, de director de la misma o de cualquier otro cargo que desempeñe al interior de la Federación.

ARTÍCULO 22º: El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias, por lo menos una vez al mes, y extraordinarias por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del Directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta.

ARTÍCULO 23º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el Directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la Asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

a) GASTOS ADMINISTRATIVOS: Teléfono, transporte, viáticos, material de oficina, y costo de la sede sindical, con un tope de un 30% del total del presupuesto.

b) ACCIÓN SINDICAL: Capacitación, horas sindicales, pagos de asesorías, negociaciones colectivas, costo de asambleas y reuniones, y propaganda, e infraestructura de apoyo a las huelgas, con un mínimo de 20%

c) BENEFICIOS A LOS SOCIOS: Bienestar y ayudas solidarias, con un tope 30% del total del presupuesto.

d) IMPREVISTOS: con tope de 5%

Cada cuenta se dividirá en sub cuentas de acuerdo al plan acordado por la organización.

El Directorio dentro del plazo señalado en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la Asamblea a realizarse no antes de 15 días ni después de 20 días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas.

La cuenta financiera y contable se rendirá a través de la confección de un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas, el que será sometido a la aprobación de la Asamblea en la oportunidad señalada en el inciso primero de este artículo. Para este efecto dicho balance será publicado en un lugar visible de la sede sindical, como también publicado a través de algún medio electrónico, con una semana de anticipación a la fecha en que se realice la Asamblea.

Al término de su mandato, en la Asamblea en la que se de a conocer la fecha en que se realizará la votación para la renovación total de Directorio, el Directorio deberá dar cuenta de su gestión y del estado de las cuentas de la organización.

ARTÍCULO 24º: El Directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del Directorio en conformidad a la ley.

ARTÍCULO 25º: El Directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la Asamblea, autorizará los pagos y cobros que la Federación tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y Tesorero actuando conjuntamente.

El Directorio saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización por escrito al nuevo Directorio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

TITULO IV

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO

ARTÍCULO 26º: Son facultades y deberes del Presidente:

a) Ordenar al Secretario que convoque a la Asamblea o al Directorio;
b) Presidir las sesiones de Asambleas y de Directorio;
c) Firmar las actas y demás documentos;
d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
e) Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada Asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última Asamblea del año, y
f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados.
g) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la Asamblea.

ARTÍICULO 27º: En caso de ausencia imprevista del Presidente, el Directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.

ARTÍCULO 28º: Son facultades y deberes del Secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones de Asambleas y de Directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;
b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la Asamblea y el Directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;
c) Llevar al día los libros de actas y de registro de organizaciones base afiliadas, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada. El registro de organizaciones se iniciará con los sindicatos constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo de la organización base, domicilio, fecha de ingreso a la Federación, R.S.U., número de socios y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada una. Estos libros, registros y archivadores podrán tener formato electrónico;
d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente;
e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría; y
f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados.
g) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la Asamblea.

ARTÍCULO 29º: Facultades y deberes del Tesorero;

a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;
b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los sindicatos base asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;
c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 31 del presente estatuto.
d) Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario, que podrá tener formato electrónico;
e) Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la Asamblea acuerden ajustándose al presupuesto;
f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;
d) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la organización, en la Oficina de un Banco no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales;
e) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el Directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo Directorio;
f) El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.
g) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados.
h) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la Asamblea.

TITULO V

DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN y DESAFILIACION

ARTÍCULO 30º: Podrán pertenecer a esta Federación los sindicatos de empresa o interempresas que desarrollen labores de transporte de pasajeros en el territorio nacional, y que acuerden por mayoría absoluta de sus miembros, en Asamblea extraordinaria de socios y socias, su incorporación a esta organización federativa.

Previamente la Directiva del Sindicato postulante debe dar a conocer los estatutos de la Federación, y una vez aprobados estos, enviar una carta de postulación al Directorio de la Federación junto con el acta de aprobación de la Asamblea del Sindicato.

El Directorio de la Federación aceptará o rechazará la incorporación dentro de los siguientes 30 días. Si no fuere considerada en la reunión de Directorio, o si la reunión de Directorio no se efectuare dentro del plazo indicado, se entenderá automáticamente aprobada la afiliación.

El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría del Directorio dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes el fundamento que la motiva.

ARTÍCULO 31º: La organización base perderá su calidad de afiliada cuando comunique por escrito el acuerdo de desafiliación a la Federación, dirigido por escrito a cualquiera de los dirigentes, ya sea en forma personal o por carta certificada.

Asimismo, perderán su calidad de socios aquellas organizaciones que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a un año. El Tesorero notificará por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de las organizaciones que se encuentren atrasados en el pago de doce cuotas ordinarias mensuales.

TITULO VI

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 32º: La Asamblea de la federación nombrará una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por 3 miembros, los cuales no podrán tener la calidad de miembros del Directorio. La comisión tendrá las siguientes facultades:

a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;
b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales;
c) Velar que el libro de caja, y el inventario, sean llevados en orden y al día, los cuales podrán tener formato electrónico, y
d) Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 23 del presente estatuto.

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del Directorio, durará dos años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la Asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.

Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el Directorio, resolverá la Asamblea.

ARTÍCULO 33º: El Directorio podrá cumplir las finalidades de la Federación apoyado por comisiones, las cuales serán integradas por dirigentes sindicales o socios de los sindicatos base que designe la Asamblea.

El Directorio confeccionará un reglamento de funcionamiento de las comisiones que tengan relación con la capacitación, cultura y deporte, y lo dará a conocer a la Asamblea para su aprobación.

TITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION

ARTÍCULO 34º: El patrimonio de la Federación se compone de:

a) Las cuotas que la Asamblea imponga a sus organizaciones asociadas de acuerdo con este estatuto;
b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;
c) El producto de los bienes de la Federación;
d) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;
e) El producto de la venta de sus activos;
f) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;
g) Por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.

ARTÍCULO 35º: Toda firma de convenios con casas comerciales, instituciones de salud u otros, deberá ser aprobada por la Asamblea, bajo ninguna circunstancia el Directorio o la Asamblea podrá comprometer el patrimonio de la organización para responder o avalar las deudas que adquieran los sindicatos base ó los socios de sus organizaciones base en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.

Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobado en Asamblea citada en efecto por el Directorio.

La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en Asamblea Extarordinaria citada al efecto por el Directorio. La citación a dicha Asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el artículo 9, señalando claramente el motivo de la misma.

El quórum de aprobación será del 70% de la totalidad de los socios asistentes y la votación se llevará a cabo ante el Directorio de la Federación.

TÍTULO VIII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES BASE

ARTÍCULO 36º: Serán derechos de todo afiliado al sindicato:

a) Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;
b) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;
c) Los socios de las organizaciones base que pierdan su calidad de trabajadores podrán ser beneficiarios de las acciones de solidaridad, formación profesional y empleo que la Federación organice durante el tiempo que no desempeñe actividad remunerada alguna que implique percibir un monto igual o superior al que percibía en su anterior actividad.

ARTÍCULO 37º: Los socios en Asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.

ARTÍCULO 38º: Serán obligaciones de los sindicatos afiliados a la Federación:

a) Pagar oportunamente las cuotas sindicales; consistente en una cuota mensual de 500 pesos por socio del sindicato base, o la cuota que la Asamblea Extraordinaria determine;
b) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
c) Concurrir a las Asambleas a que se les convoque; cooperar a las labores de la Federación, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
d) Cooperar personalmente en la realización de los fines de la Federación;
e) Proporcionar los datos correspondientes a la organización y comunicar al Secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en los datos del sindicato que alteren las anotaciones de este registro.

TITULO IX

DE LAS CENSURAS

ARTÍCULO 39º: El Directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el Directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los Sindicatos base de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por tres asambleístas que pertenezcan a lo menos a dos sindicatos distintos.

Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, mediante carta certificada dirigida al domicilio de cada uno de los asambleístas, la cual contendrá los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el Directorio inculpado.

ARTÍCULO 40º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley. La comisión, integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios de la forma detallada en el artículo anterior, con no menos de tres días hábiles anteriores a la realización de la votación.

ARTÍCULO 41º: La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los asambleístas con derecho a voto, esto es, pertenecientes a organizaciones base que posean una antigüedad en la Federación de a lo menos un año. La aprobación de la censura significa que el Directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.

TITULO X

ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTÍCULO 42º: En los procesos eleccionarios internos que se realicen, se podrá constituir un órgano calificador de las elecciones, denominado Comité Eleccionario, conformado por dos asambleístas elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea Extraordinaria. Si se constituye, este órgano estará encargado de implementar la elección, coordinar la asistencia de un ministro de fe en caso que la ley lo requiera, ejecutar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo.

TÍTULO XI

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO

ARTÍCULO 43º: El sindicato que se encuentre atrasado en el pago de dos o más cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la Federación, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al sindicato para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.

ARTÍCULO 44º: El Directorio podrá multar a los asambleístas que incurran en las siguientes faltas u omisiones:

a) no concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el Directorio o votar su censura;
b) faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley y este estatuto,
c) por actos que, a juicio de la Asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.

ARTÍCULO 45º: Cada multa no podrá ser superior a tres cuotas ordinarias, por primera vez, no mayor a cinco cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a tres meses.